octubre 7, 2024

Ciudad

AGIP: Nuevas escalas y extensión del plazo para realizar la recategorización en ingresos brutos

Con motivo de las modificaciones introducidas a partir del 1 de julio de 2024 en el Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la AGIP amplía las categorías de clasificación y extiende -por
única vez y hasta el 16 de septiembre de 2024- el plazo para la recategorización semestral
dentro de las mismas.
Esta recategorización se realiza dos veces al año (durante los meses de enero y julio) e
incluye a los contribuyentes que deban modificar su clasificación en base a los niveles de
facturación, la superficie afectada a la actividad o la energía eléctrica consumida. Si entre el
inicio de dichas actividades y el momento en que debe realizarse la recategorización no
hubieran transcurrido seis (6) meses, el contribuyente quedará eximido de realizar este
trámite.
Al mismo tiempo, los contribuyentes que fueron excluidos del Régimen Simplificado durante
2024, ya sea por declaración jurada o de oficio de parte de AGIP por haber superado el
límite máximo de ingresos de la categoría superior, podrán reingresar al mismo hasta el 30
de septiembre de 2024. Para hacerlo, deberán darse de alta en el impuesto con Clave
Ciudad, trámite que, automáticamente, los dará de baja como contribuyentes locales del
Régimen General.
Para obtener el alta anteriormente mencionada, los contribuyentes podrán reingresar desde
el 1 de enero de 2024 o indicar la fecha que consideren dentro del año 2024. En caso de que
hayan presentado una Declaración Jurada (DDJJ) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente al Régimen General, deberán gestionar el alta con una fecha posterior al
período de la DDJJ, respetando lo establecido por el artículo 255 del Código Fiscal Vigente.
Quienes no efectúen su reingreso antes del 30 de septiembre no podrán hacerlo hasta que
hayan transcurrido tres (3) años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la baja,
según lo establece el art. 27 de la Res. N° 284/AGIP/24.

Ampliación de categorías y montos
● Aumento del límite de operaciones: a partir del 1 de julio de 2024, se pueden incluir
operaciones hasta $68.000.000.
● Ampliación de categorías: las categorías ahora van de la A a la K.
● Nuevo Precio Unitario Máximo: el precio unitario máximo de venta se ajustó a
$385.000.
● Parámetros sin cambios: los parámetros relacionados con la superficie y el consumo
de energía permanecen sin cambios.